Skip to main content Scroll Top

Los técnicos y monitores de menores necesitan certificado de antecedentes penales

Redacción Deporpress | La Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias remitió esta semana un escrito a las federaciones y entidades deportivas de las islas para recordarles la «exigencia de certificación negativa de antecedentes penales, para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores».

Como publica hoy el diario deportivo Tintaamarilla.es, el escrito remitido reza que desde el pasado agosto de de 2015 entró en vigor «el nuevo apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LO 1/1996), introducido por la reciente Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia».

Indica lo siguiente:

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».

La Dirección General de Deportes subraya que «esto afecta sin duda alguna a los profesionales del deporte (monitores, técnicos deportivos…) que trabajan con niños, a los que para su contratación y empleo y de acuerdo con la nueva redacción dada al precepto indicado, ha de exigírseles el citado certificado de no haber cometido delitos sexuales», añade la nota.

«Del mismo modo se reseña que de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la referida Ley 26/2015, de 28 de julio «Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales».

Por ello, se recuerda lo siguiente:

«1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise».

«4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal».