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Las nuevas medidas para el deporte en Nivel 3

Redacción Deporpress | A partir del próximo lunes 22 de marzo, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura pasarán a nivel de alerta 3 por la pandemia, trayendo consigo nuevas restricciones en el deporte. Así, según informa el Boletín Oficial de Canarias (BOC), en el ámbito de la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre y en instalaciones y centros deportivosno se superará el 50% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de la mascarilla obligatoriamente.

No se permite en ninguno de los niveles de alertas aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

Asimismo, en la práctica de actividad física y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos puede llevarse a cabo, pero no se superará el 33% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias y espacios y se garantizará el mantenimiento de la distancia se seguridad de dos metros en todo momento. Se permite un número máximo de 4 personas por grupo incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento. Se hará uso de la mascarilla cubriendo nariz y boca permanentemente.

En el punto 3.14 se hace alusión a la actividad deportiva federada profesional y a la federada de ámbito nacional e internacional, en entrenamiento y competición. Podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible, y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente. A efectos de este Acuerdo tiene la consideración de deporte profesional el fútbol de primera y segunda división masculina y el baloncesto de la liga ACB masculina.

No se permiten aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

Durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 se prohíbe cualquier tipo de práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre, en la que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento. Queda prohibida la práctica de la actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.