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Joselu y las prohibidas ‘cláusulas del miedo’

Redacción Deporpress | Joselu será la primera ‘baja obligada’ de Rubén Baraja para la visita al Real Oviedo del domingo (17:15 horas).

El futbolista, ex de los ovetenses hasta este pasado mercado de invierno, no podrá defender a los insulares debido a una cláusula de penalización en caso de hacerlo, que figura en el contrato de cesión entre ambos equipos.

Esto es una ‘trampa legal’ que se aplica especialmente en el fútbol español, por la que equipos propietarios de jugadores no quieren arriesgarse a que un futbolista suyo les perjudique deportivamente en un enfrentamiento directo.

Pero, ¿sabías que las llamadas ‘cláusulas del miedo’ tan populares hasta hace poco tiempo están expresamente prohibidas en su reglamento por la UEFA y la FIFA? Aun así es una práctica bastante extendida no prohibir que jueguen, pero sí incluir una cláusula que penalice al equipo destino del jugador en caso de alinearlo contra el de origen.

En el caso de Joselu, por ejemplo, el Tenerife no tiene prohibido utilizarlo en Oviedo, puesto que está prohibido, pero sí que obligaría al representativo a pagar una cantidad muy elevada en caso de hacerlo a la entidad asturiana.

Es una manera común de persuadir la utilización de jugadores cedidos y, de paso, no vulnerar estas prohibiciones, y ni la Real Federación Española de Fútbol ni LaLiga han tomado cartas en el asunto todavía.

El origen de estas cláusulas del miedo ya prohibidas se remonta a principios de siglo, y fundamentalmente al Real Madrid, después de que cediera a jugadores como Eto’o, Pedro Munitis y Fernando Morientes y resultaran clave en sus equipos por aquel entonces en partidos contra los merengues.

Tanto Eto’o (Mallorca) como Munitis (Racing de Santander) marcaron goles al Real Madrid en el campeonato de Liga. Morientes (Mónaco) fue el verdugo de los blancos en la Liga de Campeones, anotando dos goles.

A partir de entonces, el Real Madrid cambió su política de cesiones y decidió introducir estas “cláusulas del miedo” en los contratos de cesión de los futbolistas, aunque otros clubes importantes las han utilizado para evitar este tipo de situaciones, como el Oviedo con Joselu.

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA establece, en el artículo 18 bis, que “ningún club concertará un contrato que permita al club contrario y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”. Este artículo se añadió al Reglamento de la FIFA en 2014, con la Circular nº1464 de la FIFA, para reforzar la idea de “no influencia entre clubes”.

En la UEFA la duda surgió en abril de 2014, cuando se enfrentaron Chelsea y Atlético de Madrid en la Liga de Campeones. El guardameta Courtois jugaba en el Atlético de Madrid, a préstamos por el Chelsea. Ante la duda de si podía ser alineado o no, la UEFA publicó un comunicado oficial en el que aclaraba que no cabe la “cláusula del miedo” en competiciones europeas: “El Reglamento Disciplinario de la UEFA y el de la UEFA Champions League contienen disposiciones claras que prohíben estrictamente que cualquier club ejerza o pueda ejercer cualquier tipo de influencia en el terreno de juego. De ello se desprende que cualquier disposición de un contrato privado entre clubes que funcione de esta manera y pueda influenciar a un equipo en un partido es nula, inválida e inaplicable en lo que respecta a la UEFA”.