Redacción Deporpress | Imaginen que viven en un piso de alquiler y que están pensando en derribar una de las paredes de la vivienda. En una reunión de amigos comunican su decisión y uno de ellos les advierte que antes de tomar esa decisión deberán consultarlo en las condiciones del contrato con el propietario y que este, además, reciba los permisos necesarios de su comunidad de vecinos y concejalía de urbanismo del ayuntamiento en cuestión. Pues bien, con el estadio Heliodoro Rodríguez López ocurre algo parecido.
Antecedentes
El pasado 27 de junio de 2014 se llevó a cabo la modificación de la Ordenanza Reguladora del estadio Heliodoro Rodríguez López como bien de servicio público. Un texto articulado cuyos inicios datan de agosto de 1987 que fue cuando realmente se optó por cambiar la calificación jurídica del estadio conceptuándolo desde entonces como bien demanial de servicio público y afectándolo al fomento de la práctica del fútbol en la isla.
En el artículo 4 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales ya se califica como bien de servicio público aquellos que “destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales”. El fomento de la educación física y el deporte constituye una actividad que enlaza directamente con la competencia general de los Cabildos Insulares, a cuyo fin deberán aplicar los medios disponibles de la forma más conveniente al interés público.
Precisamente dentro del patrimonio del Cabildo se encuentra el estadio que, resumiendo el texto, se les cedido para disfrute de aquel equipo profesional que juegue en la categoría más alta en las competiciones a nivel nacional. A partir de aquí se elabora una completa redacción de artículos de obligado cumplimiento para quien disfruta de él. En este caso el Club Deportivo Tenerife.
Explotación publicitaria exterior
El artículo 7 especifica que al usuario principal (el CD Tenerife), le corresponde el derecho de la explotación publicitaria en el interior de las instalaciones. Pero no en el exterior por lo que cualquier acción al respecto debería ser llevada a Pleno del Gobierno Insular no sin antes pasar por el entramado legal necesario para que pueda otorgarse un permiso con el que el club, llegado el caso, pueda colocar publicidad hacia la calle.
Luego, ¿puede el CD Tenerife vestir el exterior del estadio de publicidad?
No, porque no es una decisión ni un derecho otorgado por el mero disfrute del recinto. Sería en este caso el Cabildo Insular quien tendría que articular la regulación de estos soportes y, llegado el caso y basándose siempre en la presencia de un interés público e igualdad de oportunidades, sacar al concurso la opción de la explotación.
¿Se pueden colocar franquicias o restaurantes en el estadio?
Este es otro de los puntos más interesantes que se han propuesto durante la campaña. En concreto la candidatura de Pier Luigi Cherubino es quien más apuesta por conseguir recursos económicos a partir de esta fuente de ingresos en el estadio. Efectivamente se le otorga al usuario principal del estadio el derecho de explotación de las cantinas o bares que haya instalados…pero solo en el interior del recinto. Y advierte el Reglamento que «le estará terminantemente prohibido instalar ningún otro bar, cantina, o negocio de cualquier clase, sin haber obtenido previamente autorización expresa y por escrito de la Corporación Insular. La competencia a este efecto corresponderá a la comisión de Gobierno».
Por lo tanto, si se pretendiera montar por ejemplo una cadena de franquicias que serían sustituidas por las actuales cantinas habría que ejecutar diferentes obras de adecuación de los locales puesto que actualmente no cumplen las condiciones para ello. Una vez solicitados los permisos, sería necesario conocer quién afrontará la inversión de estas obras, para luego y después de finalizadas sacar a concurso la explotación (también lo exige la ley), y lograr que una o varias franquicias vean rentables situar su marca en un estadio cuya capacidad ronda las 22.000 personas en su apogeo, dos días al mes. Pese a todo, el artículo 12 especifica que el usuario no podrá hacer obras de reforma o ampliación sin la previa autorización expresa y por escrito de la Corporación titular.
Sin embargo, no se regula la zona exterior (en la calle San Sebastián por ejemplo existen cuatro locales), por lo que una vez más sería el Cabildo Insular quien tendría que valorar si en el Estadio, que es un bien de dominio público, tendría encaje este tipo de actividades, teniendo presente el interés público.
En el caso de pretender montar una tienda con la marca exclusiva del CD Tenerife, deberá ser sometida a previo examen de la Administración Insular, solicitándose en este caso, la ocupación de un bien público para una actividad mercantil. Es decir, en el Estadio no podría generarse ninguna actividad económica -sin ser las ya mencionadas-sin previo examen y autorización del Cabildo de Tenerife, propietario del inmueble, ya que se trata de un bien de todos y no puede haber un rendimiento económico en la zona exterior sin la presencia de un interés público que justifique dicha actuación y que, además, derivaría en la tramitación del oportuno expediente.
Estos condicionantes llevan a la conclusión que no es posible que el CD Tenerife obtenga recursos económicos de manera inmediata -no es viable-, salvo que lo autorizara previamente el Cabildo y una vez examinadas las peticiones de uso que deben justificar la presencia de un interés público y la tramitación del correspondiente expediente. De esta forma, parece poco probable que esto pueda llevarse a cabo, al menos en el corto plazo, con independencia de quién sea el próximo presidente del CD Tenerife.
Pleno del Cabildo del 27 de junio de 2014 – Portal de Transparencia del Cabildo