Redacción Deporpress | Tras las modificaciones del BOE del 16 de mayo en lo relativo a la práctica deportiva, siguen existiendo confusión sobre los límites para aficionados, federados y profesionales.
Una de las principales novedades son las nuevas normas para los deportistas federados, quienes pueden acceder libremente a aquellos espacios naturales para la práctica deportiva e incluso lo pueden realizar su actividad durante dos veces al día. A continuación, en modo de resumen, aclaramos algunas de las preguntas más repetidas:
¿Qué franjas horarias tienen para hacer deporte los federados?
Los deportistas federados y los profesionales tienen desde este lunes 18 de mayo los mismos derechos y ambos puedes salir de su municipio para hacer deporte, la diferencia es que los federados mantendrán los horarios que hasta ahora se han asignado para la práctica deportiva (de 6.00 a 10.00 horas y de 20.00 a 23.00 horas). En el caso de los federados, el BOE establece que «la federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación».
¿Qué ha cambiado respecto a las prerrogativas para la actividad deportiva en espacios al aire libre para los deportistas?
Los deportistas profesionales: entrenamiento individual en espacios al aire libre, sin límite horario y dentro de la provincia . Permitido trabajar con un entrenador y tiene acceso libre a espacio naturales para desarrollo de su actividad.
Deportistas federados: entrenamiento individual en espacios al aire libre en las dos franjas horarias (2 veces al día), dentro de la provincia y acceso libre a espacio naturales para desarrollo de su actividad.
¿Se puede practicar la caza y la pesca deportiva?
Tras la modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo en la Disposición final segunda de la Orden SND/414/2020 se incluye el CAPÍTULO XV Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa, por lo que se permite ambas practicas en FASE I.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. Queda permitida la actividad cinegética (caza) en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.