Redacción Deporpress | Aunque el Gobierno central, dentro de la Fase 3 en la que van a entrar algunas Comunidades Autónomas, entre ellas Canarias, da más competencia a estas, y se podría permitir la entrada de público en espectáculos en un porcentaje de la capacidad total de los recintos, lo cierto es que el Consejo Superior de Deportes está en contra de que sí pueda haber público en las gradas de algunos estadios, como el Heliodoro, y no en otros, considerándolo un agravio comparativo que puede afectar a la pureza de la competición.
Irene Lozano, presidenta del CSD, dijo en El Larguero que ahora «es imposible que haya aficionados en los estadios. Por una cuestión de carácter deportivo. El acuerdo al que se llegó con LaLiga es reanudarla a puerta cerrada. Hay que respetar la integridad de la competición. Hay muchas consideraciones al respecto pero de la más esencial es de carácter deportivo. Respetar la integridad de la competición, y puesto que LaLiga es una competición nacional y nos hemos esforzado todos mucho para que los entrenamientos fueron acompasados. Me extraña un poco que después del esfuerzo que hemos hecho por acompasar lo que estaba desacompasado, ahora de repente en los últimos 100 metros vengamos a desequilibrar».
Lozano quiere que las aficiones tengan la misma fecha de entrada a los recintos deportivos: «Hasta que no estén todas las provincias en la misma fase de desescalada es imposible que haya fútbol con público». Pero como informa Iusport, la clave está en la Orden de Sanidad 458, que, al autorizar la reanudación de las competiciones, ha mantenido la puerta cerrada de los estadios en la Fase 3, prevista para la Fase 2 en el art. 41 de la Orden 414. Precisamente, el CSD invocó este precepto para oponerse a la reanudación de los partidos con público. Y el ministro Uribes también dio por hecho este martes que los partidos se disputarían a puerta cerrada.
Pero el propio Gobierno transfiere sus competencias a las Comunidades Autónomas, por lo que cualquiera de las que entren en Fase 3 podrá dictar una norma en sentido opuesto al art. 41 citado. Es decir, autorizar, con las debidas garantías por supuesto, el acceso del público a los estadios de su comunidad desde ya, sin esperar al comienzo de la próxima temporada.