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El Comité no perdona a Aarón

Redacción Deporpress | El Comité de Competición de la RFEF no ha atendido a las alegaciones presentadas por el CD Tenerife al respecto de la tarjeta amarilla que vio Aarón Ñíguez, quinta de ciclo, y que le impide participar este domingo en el encuentro ante el Real Oviedo.

Aunque el Tenerife alegó que «el jugador amonestado es pisado claramente por el futbolista del equipo contrario, que le intercepta en su avance y le derriba, sin que exista por tanto simulación alguna», pero para los miembros del Comité «la prueba presentada por el club alegante, no permite apreciar un error material manifiesto, pues lo que se pretende en realidad, ante la caída del jugador amonestado, es sustituir el criterio técnico del colegiado en la apreciación de este lance del juego por el criterio del club alegante, sin duda muy respetable, pero que no puede sustituir a aquel».

Esta es la resolución completa:

«Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 26 de marzo de 2017 entre el Cádiz CF, SAD y el CD Tenerife, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “CD Tenerife SAD: En el minuto 41, el jugador (17) Aaron Ñiguez Esclapez fue amonestado por el siguiente motivo: Simular haber sido objeto de infracción”. Segundo.- En tiempo y forma el CD Tenerife, SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El CD Tenerife SAD, interpone escrito de alegaciones en las que, respecto a la amonestación mostrada en el minuto 41 del encuentro, manifiesta que de la prueba videográfica que se acompaña resulta que el jugador amonestado es pisado claramente por el futbolista del equipo contrario, que le intercepta en su avance y le derriba, sin que exista por tanto simulación alguna. Solicita por todo ello que se deje sin efecto tal amonestación. Segundo.- La apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige, según criterio reiterado de este Comité, la aportación de elementos de prueba que de manera inequívoca, y más allá de toda duda razonable, acrediten bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien su patente arbitrariedad. El atento examen de la cuidada y bien preparada prueba presentada por el club alegante, no permite apreciar un error material manifiesto, pues lo que se pretende en realidad, ante la caída del jugador amonestado, es sustituir el criterio técnico del colegiado en la apreciación de este lance del juego por el criterio del club alegante, sin duda muy respetable, pero que no puede sustituir a aquel. Por ello procede desestimar las alegaciones formuladas. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Amonestar al jugador del CD Tenerife, D. AARON ÑIGUEZ ESCLAPEZ, por simular haber sido objeto de falta, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 200 € al club y de 800 € al futbolista, en aplicación de los artículos 124, 112.1 y 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas de Madrid, a 29 de marzo de 2017. El Presidente».