La opinión pública tinerfeña se ha visto sorprendida por una inesperada noticia, que ha sido publicada, entre otros medios, por el diario deportivo digital Deporpress: “Detenido Andrés Pereira, presidente del Uruguay FS”.
Comoquiera que, lamentablemente, nos estamos acostumbrando a ver como muchos políticos, personajes públicos, famosillos y famosetes tienen en nuestro país, multitud de procesos judiciales abiertos por la presunta comisión de hechos previstos en nuestro vigente Código Penal como delitos, vengo a intentar aclarar, a fin de tratar de acercar el lenguaje jurídico a aquéllas personas no vinculadas directamente con el mundo del derecho, la diferencia entre los siguientes términos: detenido, imputado, acusado y condenado.
Como digo, estas líneas, debieran servir, sin ánimo de ser riguroso y exhaustivo, para dar a conocer el significado de algunas palabras que desafortunadamente forman ya parte de nuestro día a día.
En efecto, es comúnmente sabido, incluso para los legos en derecho, que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de presunción de inocencia, en virtud del cual, incluso estas personas que a todos se nos vienen a la cabeza, se presumen inocentes, mientras no exista una sentencia de condena firme frente a ellos. Por ello, es importante que seamos todos conscientes de las importantes diferencias que hay entre las anteriores palabras, a fin de evitar los indeseables juicios paralelos, ya que no todo detenido es imputado, ni todo imputado es acusado, y por supuesto, no todo acusado es finalmente condenado.
Hasta llegar a una sentencia firme, que puede ser condenatoria o absolutoria, esta persona se verá inmersa en un procedimiento judicial, en el que según sea la fase en que se encuentre, deberá ser denominada de una forma diferente. Y es precisamente aquí, donde hay que ser muy precisos, a fin de no dar informaciones, ni extraer conclusiones alejadas de la realidad.
Volviendo al caso del Sr. Andrés Pereira, antes mencionado, por ser de actualidad, conviene destacar que, de momento, únicamente se conoce que ha sido detenido. Ello se debe a que, según se ha publicado, las autoridades han tenido conocimiento de la posible comisión de un presunto delito, en el que según parece se encuentra involucrado el actual presidente del Uruguay FS. A partir de este momento, se abre para su esclarecimiento por el Juzgado de Instrucción competente el proceso pertinente (en forma de Diligencias Previas), iniciándose por ese Juzgado una investigación para averiguar si se ha cometido realmente ese delito, así como la/s persona/s autora/s o partícipe/s en el mismo. Será este sábado, según se ha publicado, cuando el detenido pasará a disposición judicial.
Conforme avance la investigación, y en virtud de lo que se averigüe, el Juzgado de Instrucción competente irá adoptando las medidas que considere necesarias, e irá llamando a declarar a la/s persona/s, que considere que puedan tener relación con la comisión de este presunto delito (si bien, de momento, y según se ha publicado sólo está involucrado el Sr. Pereira), tomando igualmente frente a éstas las medidas que considere oportunas en vista de lo que conste en las actuaciones realizadas. Es a partir de estas diligencias, cuando el Juzgado de instrucción competente decidirá si procede imputar al Sr. Pereira por la presunta comisión de un delito en relación a los hechos que se le imputan, y si hay otra u otras personas que deban ser igualmente imputadas.
Una vez finalizada esta fase de instrucción (o averiguación) y en base a las pruebas que consten en su contra, si así procede, el Ministerio Fiscal, y en su caso, la Acusación Particular, deberán formular escrito de acusación por el delito que entiendan cometido, así como frente a las personas que han participado en su comisión, pasando esta o estas personas entonces, y sólo a partir de este preciso momento, a ser formalmente acusadas.
Posteriormente, será el Juzgado de lo Penal o Tribunal competente, el que continúe adelante con el procedimiento, con la celebración del juicio. Y en este juicio, si finalmente se consigue demostrar la culpabilidad del acusado, será este Juez o Tribunal quien deba dictar sentencia condenatoria del acusado. Y sólo una vez sea firme esa sentencia penal, podemos hablar abiertamente de que el personaje público de turno ha sido condenado.
…todo ello siempre según mi leal saber y entender.
Ldo. Fernando Lima Pano.
Abogado Icatf