Redacción Deporpress | Los clubes de Segunda sufren nuevas restricciones desde LaLiga. Los 41 equipos profesionales –los 20 de Primera además de los 21 y el filial de la categoría de plata- han conocido las modificaciones en la normativa financiera, a través de la Comisión del ente organizador de la competición doméstica.
Estos son las variaciones más importantes que habrá en la normativa:
- Los resultados por cesión de ingresos futuros, que por su naturaleza el Club/SAD ya viniera registrando, computan para el Límite de Coste de Plantilla hasta un valor por temporada del bien o derecho cedido equivalente al 5% de la Cifra de Negocios, computándose todas las operaciones realizadas a lo largo de la historia, incluso antes de la entrada en vigor de esta modificación. Esto implica que el importe logrado por la venta de patrimonio o cualquier ingreso extraordinario a futuro no puede incluirse para el Límite de Coste de plantilla en su totalidad en la primera temporada o en la anterior; sino que deberá repartirse por tantos años como sea el acuerdo o la cesión.
- Si la venta de un jugador representa el 5% del coste de la plantilla, se incrementa el porcentaje de fichar del 40 al 50%. De este modo, pasaría del 25% actual hasta el 40% para los clubes que se excedan de su límite de coste de plantilla. Es decir, si por ejemplo un club vende a un futbolista por 1M€, podrá utilizar 400.000 en lugar de 250.000 euros para fichar. Pero es que además, si esa venta implica el 5% del coste de la plantilla, ascendería hasta el 50% (500.000 euros con el ejemplo que precede).
- No computarán para el cálculo del Límite de Coste de Plantilla los resultados por venta de activos para la normal actividad de los clubes o SAD distintos derechos federativos o bien con pacto de recompra.
- La recompra de bienes o derechos que hayan computado para el Límite de Coste de Plantilla conllevara la reducción de este límite.
- Plan de Tesorería para las dos temporadas siguientes a la actual para los clubes o SAD que hayan realizado operaciones excepcionales y descendidos, estando exentos aquellos que estén bien financieramente. “La inscripción de un jugador o un entrenador requerirá la elaboración de un Plan de Tesorería para la temporada en curso y las dos siguientes”, explica el artículo 93 de la normativa. Este Plan tendrán que elaborar aquellos clubes o SAD que tanto la temporada pasada o actual haya registrado o tenga previsto registrar operaciones “no recurrentes” que generen ingresos que afecten al Cálculo de su Límite de Coste de Plantilla deportiva o su capacidad de inscripción. Solo aquel club que presente saldo positivo podrá fichar por dos o más temporadas a un jugador o técnico. De no ser así, tendrá que ser por una temporada.