Redacción Deporpress | El CD Marino es oficialmente campeón del Grupo Canario de Tercera División. La Jueza de Competición ha emitido los expedientes de resolución de la temporada para los 18 grupos de la categoría.
A través de los expedientes, se acuerda validar las clasificaciones. Además, se fijan las cuatro primeras posiciones de cada uno de los grupos con vistas a la Fase de Ascenso a Segunda División B y se determina el CAMPEÓN en cada uno de los grupos:
| EXPEDIENTES TERCERA DIVISIÓN | CAMPEONES |
| Grupo 1 (Galicia) | SD Compostela SAD |
| Grupo 2 (Asturias) | CD Lealtad de Villaviciosa |
| Grupo 3 /Cantabria) | CD Laredo |
| Grupo 4 (País Vasco) | Club Portugalete |
| Grupo 5 (Cataluña) | CE L’Hospitalet |
| Grupo 6 (Valencia) | CD Alcoyano SAD |
| Grupo 7 (Madrid) | CDA Navalcarnero |
| Grupo 8 (Castila y León) | Zamora CF |
| Grupo 9 (Andalucía y Melilla) | Linares Deportivo |
| Grupo 10 (Andalucía y Ceuta) | Betis Deportivo Balompié |
| Grupo 11 (Baleares) | UD Poblense |
| Grupo 12 (Canarias) | CD Marino |
| Grupo 13 (Murcia) | CF Lorca Deportiva |
| Grupo 14 (Extremadura) | CF Villanovense |
| Grupo 15 (Navarra) | UD Mutilvera |
| Grupo 16 (La Rioja) | SD Logroñés |
| Grupo 17 (Aragón) | SD Tarazona |
| Grupo 18 (Castilla-La Mancha) | UD Socuéllamos CF |
No obstante, como puede apreciarse, los equipos que conforman el grupo han disputado un número diferente de partidos. Por este motivo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta apartado 2.1 i) del Reglamento General (“en el caso de que algún grupo competicional hubiera equipos que tuvieran partidos atrasados o pendientes de jugar, para establecer la clasificación se le aplicará el criterio del mejor coeficiente, es decir, dividir los puntos obtenidos entre los partidos disputados para determinar su posición en la clasificación”) debe calcularse el coeficiente de puntos/partidos. De este modo, la clasificación final quedaría como sigue:
Posición Equipo Coeficiente (puntos/partidos)
1 CD Marino 1,962
2 SD Tenisca 1,928
3 UD San Fernando 1,925
4 Tamaraceite UD 1,892
5 CD Atlético Paso 1,814
6 CD Tenerife “B” 1,666
7 CD Vera 1,535
8 CF Panadería Pulido San Mateo 1,464
9 UD Gran Tarajal Tamasite 1,464
10 CF Unión Viera 1,392
11 CD La Cuadra 1,296
12 CD Mensajero 1,259
13 CD Santa Úrsula 1,214
14 UD Lanzarote 1,148
15 UD Las Palmas “C” 1,142
16 Club Atlético Tacoronte 1,111
17 Atlético Unión de Güimar 0,892
18 UD Ibarra 0,892
19 CD Buzanada 0,777
20 UD Villa de Santa Brígida 0,592
Sentado lo anterior y una vez aplicada la regla del mejor coeficiente, esta Jueza de Competición, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, acuerda validar la clasificación existente en el momento de la suspensión de la competición en el Grupo XII de Tercera División.
Tercero.- En concordancia con los fundamentos anteriores, corresponde ahora a esta Jueza determinar los equipos que han de disputar la fase de ascenso a Segunda División “B”.
JUEZA DE COMPETICIÓN
Tal y como se deduce del contenido de la clasificación validada anteriormente, los cuatro equipos que ocupan las primeras posiciones en el Grupo XII de Tercera División son: CD Marino (primera posición y por tanto campeón del grupo), SD Tenisca (segunda posición), UD San Fernando (tercera posición) y Tamaraceite UD (cuarta posición).
Cuarto.- Una vez determinadas la posiciones de los cuatro primeros clasificados en el Grupo XII de Tercera División, procede dar traslado a la Federación Canaria de Fútbol a los efectos de su consideración y al Departamento de Competiciones y Fútbol No Profesional de la RFEF para que redacte las Bases de Competición específicas para la
finalización de la competición en el Campeonato Nacional de Liga de Tercera División en relación con la fase de ascenso a Segunda División “B”.
Quinto.- Conviene recordar, a juicio de este órgano disciplinario, que la fase de ascenso a Segunda División “B” deberá desarrollarse, en todo caso, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento General de la RFEF (especialmente con los previstos en las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta), en sus correspondientes
Bases de Competición para la finalización del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División en la Temporada 2019/2020, en la restante normativa federativa que resulte de aplicación y en consonancia con las directrices, órdenes, decisiones, recomendaciones, resoluciones, decretos leyes y protocolos que, en cada momento, aprueben las
autoridades competentes del Gobierno y de la Administración General del Estado, ello con el fin de preservar la salud de todas las personas implicadas en la práctica del fútbol.
En virtud de cuanto antecede, la Jueza de Competición,
ACUERDA:
1º) Validar la clasificación del Grupo XII de Tercera División existente en el momento de
suspensión de la competición una vez aplicado el criterio de mejor coeficiente.
2º) Determinar que los equipos del Grupo XII de Tercera División que, en atención a la
clasificación, han de disputar la fase de ascenso a Segunda División “B” son: CD Marino
(primera posición), SD Tenisca (segunda posición), UD San Fernando (tercera posición)
y Tamaraceite UD (cuarta posición).
3º) Determinar que el equipo campeón del grupo es el CD Marino.
4º) Dar traslado de la presente resolución a la Federación Canaria de Fútbol y al
Departamento de Competiciones y Fútbol No Profesional de la RFEF.