Skip to main content Scroll Top

El convenio entre LaLiga y RFEF que mandaría al Tenerife a Segunda B

Redacción Deporpress | Javier Tebas era claro en un encuentro digital concedido durante el pasado viernes: habrá descensos a Segunda y Segunda B. Sin embargo, se mostró convencido de que el actual curso terminaría con seguridad pero, como planes secundarios, advirtió que causas mayores obligarían a pérdidas de categoría. Así, según informa IUSport, el convenio entre LaLiga y la RFEF obliga a que haya ascensos y descensos. Dentro de esos escenarios, cobra fuerza que el Tenerife termine con sus huesos en el fútbol semiprofesional, pese a que a día de hoy mantiene su condición clasificatoria en mitad de tabla.

De acuerdo a esa norma establecida, los ascensos y descensos no podrían ser modificados una vez iniciada la temporada, por lo que estarían predeterminados. Con un límite inalterable de 20 equipos en Primera y 22 en Segunda, el texto redactado en dichos convenidos son de lo más pesimistas para los intereses blanquiazules.

Según afirma dicha fuente, “la RFEF aprobó un criterio donde valdría la última clasificación en la que todos hubieran jugado el mismo número de partidos”, lo que choca con la situación actual, ya que Rayo y Albacete cuentan con un partido menos por la suspensión debido a los cánticos contra Roman Zozulya. Así, la última jornada donde todos tendrían el mismo número de jornadas sería la decimonovena, fecha en la que el CD Tenerife ocupaba puestos de descenso (19º con 18 puntos), por delante de Racing (20º), Extremadura (21º) y Deportivo (22º).

2) DE LOS ASCENSOS Y DESCENSOS ENTRE LAS COMPETICIONES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES.

El número de ascensos de la Segunda División «B» a la Segunda División, así como el de descensos de ésta a aquélla será de cuatro. El derecho deportivo de ascenso de estos cuatro clubes será establecido por la RFEF, si bien, necesariamente, habrán de cumplir los requisitos de carácter económico social y de infraestructura que estén establecidos por LaLiga, que serán los mismos para todos los Clubes que participen en las citadas competiciones, en las respectivas categorías, debiendo para ello estar contemplados en sus disposiciones estatutarias y reglamentarias.

El número a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá ser modificado por acuerdo entre ambas partes, y, en su caso, antes del inicio oficial de cada temporada, es decir, el 1 de julio.

El número de clubes participantes en cada categoría profesional, con un limite máximo de veinte equipos en la Primera División, y veintidós en Segunda División «A», así como el de ascenso y descenso entre la Primera y Segunda División, será determinado de mutuo acuerdo entre la RFEF y Laliga. Dicho acuerdo deberá ser adoptado con anterioridad al inicio de la competición en que fuesen de aplicación tales decisiones, no pudiendo ser modificado durante el transcurso de la misma.

VI.- MATERIAS SUJETAS A COORDINACIÓN ENTRE LA RFEF Y LALIGA

Las propuestas sobre el desarrollo de la competición, clasificación final y determinación de los clubes vencedores corresponden a LaLiga que necesitará el previo acuerdo de la RFEF para llevarlas a efecto.

A tal efecto, se creará una comisión, formada por el Secretario General de la RFEF y la persona que designe LaLiga y sus respectivos Jefes de Competiciones, al objeto de analizar los cambios reglamentarios necesarios a fin de que esta Comisión sea competente para todo lo que sea referente a eventualidades deportivas durante la competición.

En caso de desacuerdo será el Presidente de la RFEF, u órgano en el que este delegue, el que decidirá finalmente.