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La temporada 19/20 más allá del 30 de junio

Por @SergioAgRe *

Cada día que pasa, es un día menos para la vuelta a la normalidad, un día menos para disfrutar como antes y, sobretodo, un día menos para que vuelvan a celebrarse todos los eventos deportivos que han sido suspendidos como consecuencia del COVID-19, entre las que se encuentran las ligas de fútbol.

En estos momentos, las principales ligas europeas (Liga, Premier League, Bundesliga, Calcio…) no se plantean otros escenarios que la de reanudar la competición en cuanto las autoridades sanitarias lo permitan, aunque será en una condiciones totalmente diferentes a las habituales (partidos a puerta cerrada, varios encuentros por semana, jornadas por concentración, etc.), por lo que la temporada 19/20 se podría prolongar más de lo habitual, es decir, no finalizarán probablemente antes del próximo 30 de junio, fecha en la que se suele da por concluida cada temporada.

En este contexto, no es de extrañar que los aficionados tengan muchas preguntasen esta situación especial, pero una en especial: ¿Qué pasará con los jugadores que terminan contrato esta temporada y no han renovado aún en sus equipos?, ¿los jugadores tienen la obligación de seguir en el club si la competición continúa más allá del 30 de junio?Recordemos que en el CD Tenerife finalizan contrato Luis Pérez, Alberto y Aitor Sanz.

En primer lugar, debe aclararse que FIFA ha publicado el informe COVID-19: cuestiones regulatorias relativas al fútbol donde ha informado que los contratos deben regirse por la legislación nacional y la autonomía contractual de las partes (club y futbolista), sin embargo, propone que los contratos que finalicen el 30 de junio se amplíen hasta el momento en el que realmente termine la temporada. En este sentido, es importante destacar que la regulación en España es clara al respecto:

La normativa que regula la relación laboral de los futbolistas es el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, el cual establece que los contratos serán siempre de duración determinada (Art. 6). De igual modo, los futbolistas y los clubes están sometidos al Convenio Colectivo del fútbol profesional en cuyo artículo 14 se establecen dos modalidades de duración de los contratos, siendo la más usual la primera: (i) fecha expresa de finalización (habitualmente el 30 de junio) o (ii) fecha vinculada a una competición o número de partidos (cuando termine la competición, finaliza el contrato); en ambos casos, los contratos se pueden prorrogar de mutuo acuerdo entre el club y el futbolista.

Por tanto, en España, los jugadores cuya fecha de finalización del contrato sea el 30 de junio, no tendrán la obligación de continuar en el club más allá de ese día, salvo que haya un acuerdo expreso entre el jugador y el club para prorrogar el contrato hasta la finalización de la temporada en curso o más temporadas.

¿Podría el CD Tenerife jugar los últimos partidos de liga sin Luis Pérez, Alberto y Aitor Sanz? Si sus contratos tienen como fecha de finalización el 30 de junio y no hay un acuerdo expreso de renovación, no tendrán la obligación de continuar entrenando y jugando si la competición se alargara más allá de esa fecha, por lo que dejarían de pertenecer a la plantilla del club.

Por todo ello, resulta incuestionable que la reanudación de la competición, si se produjera, traería consigo un escenario distinto al que había en el momento de la suspensión si la competición 19/20 se alargara más allá del 30 de junio, puesto que los clubes no podrían disponer de aquellos jugadores que terminen sus contratos y no los hayan podido renovar hasta el final de la temporada.

*Sergio Aguilar Reyes

Abogado Derecho del Deporte y del Ocio

Montero Aramburu Abogados.