Redacción Deporpress | En el derbi del pasado año 2011 disputado en el Rodríguez López desató unas semanas de reacciones después de que el Gobierno de Canarias intentara declarar el partido de Interés General para que lo emitiera la Televisión Canaria y no Canal Plus, propietaria de los derechos y televisivos y la primera cadena con derecho a elegir en el reparto de cada jornada. Pues bien, este martes se ha conocido que la Sala III de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que los gobiernos autonómicos no son competentes para declarar si un partido de fútbol de las dos categorías profesionales tienen o no interés general.
El origen de esta resolución, según informa en una nota el propio Tribunal Superior de Justicia de Canarias fue el litigio que enfrentó al Gobierno Canario con la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por la decisión que tomó el primero al declarar el interés general del encuentro entre el Club Deportivo Tenerife y la Unión Deportiva Las Palmas correspondiente a la jornada vigésima primera de la temporada 2010/2011 de la Liga Adelante. El gobierno canario se basó en la interpretación del Decreto autonómico 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye a la Consejería competente la potestad para determinar los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general. Esta es la resolución de dicha sala:
Para decidir la declaración de un partido de las Competiciones Nacionales Profesionales como de interés general, la Ley 7/2010 prevé como presupuesto de hecho esa naturaleza estatal o nacional del ámbito de los dos Campeonatos Nacionales de Liga existentes, el de Primera y el de Segunda División. Por tanto, es voluntad de la ley básica que los partidos del Campeonato Nacional de Liga Profesional de Segunda División o Liga Adelante, no sean susceptibles de ser declarados de interés general para su emisión en abierto, salvo que el órgano estatal competente decida ampliarlo a tal caso. En definitiva, con la ley vigente huelga plantearse, por razón del ámbito territorial del partido, si la Comunidad Autónoma afectada puede hacer tal declaración pues no la tiene reconocida en la norma básica.